Una Zona Típica o Pintoresca, está conformada por "agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales", que forman una unidad representativa de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas.
Además tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad.
En la práctica, para definir una Zona típica, es necesario establecer un perímetro, denominado polígono, en un área de un lugar, poblado o barrio, cuyo interior será el espacio que quedará bajo la protección del estado, según lo establecido en la LEY 17.288 de Monumentos Nacionales. Esto significa que cualquier intervención que se haga dentro de este espacio, además de contar con el visto bueno de la Dirección de Obras Municipales como es usual para cualquier intervención, deberá ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Si bien es cierto, esto implica nuevas obligaciones para los vecinos propietarios de un inmueble situado en una Zona Típica, de esta manera se asegura que este patrimonio pueda permanecer en el tiempo y se desarrolle de forma armónica y coherente.
Más adelante comentaremos además de los nuevos deberes de un propietario, los beneficios a los que es posible acceder, con una adecuada organización e información.
Finalmente es preciso mencionar que la protección y conservación de un lugar pintorésco, asegura el desarrollo cultural, el turismo, el disfrute y el bienestar general de la comunidad, además de destacarlo a nivel nacional e internacional como un lugar especial.
Es oblicación de todos y cada uno protegerlo, cuidarlo y velar por su desarrollo y permanencia en el tiempo.